UMA, jubilación e incertidumbre

Blanca F. Góngora

La jubilación es un tema que poco a poco va quedando en las historias de las pláticas de antaño, esas que suelen asociarse con “los buenos tiempos” pues, así como vamos, se van convirtiendo en polvo, en nada. Para ejemplo de ello es la situación de los trabajadores de la educación que cotizan para el ISSSTE, quienes han sido víctimas de las modificaciones a la ley, mismas que han venido a meterlos en confusión, en presión, en engaño. De pronto muchos trabajadores se vieron ante la nueva realidad de que no bastaba haber trabajado 28 años las mujeres y 30 años los hombres para poder “jubilarse” como se solía hacer en el pasado, sino que también se tenía que tomar en cuenta la edad; también se enfrentaron en 2007 a que tenían que decidir si se ajustaban a una nueva modalidad que ahora conocemos como “cuentas individuales” o si querían conservar la antigua modalidad que entre el magisterio conocemos como los del “décimo transitorio”. Los que ingresaron a trabajar al sistema educativo en el 2007 no pudieron elegir, ellos ya solo tuvieron la opción de las todavía no muy bien entendidas “cuentas individuales” (los afores como también se le conoce); aunque claro, si bien no es una maravilla, siempre es algo mejor que la situación que tienen los trabajadores de la educación que trabajan “bajo contrato”; en general, esos tres estatus de situación laboral son los que predominan y cada uno tiene sus desencantos y ahora los focos de alarma se han prendido para los que pertenecen al “décimo transitorio” pues son los que resultan con afectación con la nueva resolución que ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a que el monto de las pensiones se cotice en UMA (Unidad de Medida y Actualización) y no con base al salario mínimo que es el que se debería tomar en cuenta para determinar la pensión, pues así está establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE; pero además, todas las aportaciones que el trabajador hizo en sus años de servicios fueron con base al salario mínimo, mismo que por ahora es más alto que lo que equivale la Unidad de Medida y Actualización. Bueno hubiera sido que en todo caso se hubiera establecido que el monto se calculara en cualquiera de las opciones (que ya existen o se inventen) que más convenga al trabajador en el momento de su jubilación, pues no vaya a ser que así como están las cosas luego la UMA suba más que el salario mínimo y entonces resulte más perjudicial pensionarse conforme a este último. De pronto ya no sabe uno ni qué más pueda suceder, pues entre que quieren que la vida laboral sea infinita y las prestaciones finitas, el caso es que los “derechos” cada vez se disminuyen.

En fin, esta decisión de la SCJN ha venido a afectar los derechos laborales, económicos y humanos de los trabajadores y no abona en nada a la prometida y sonada “revalorización del magisterio” que tanto se pregonó cuando el actual gobierno federal quería no solo la aceptación de los docentes sino también su voto. Si bien esta resolución no afecta directamente a los trabajadores que están bajo el régimen popularmente conocido como de “cuentas individuales” sí se convierte en un peligro en lo general para todos, pues el tema de los derechos ganados no debe ser materia que pueda modificarse, porque el riesgo que estamos viviendo ahora es que todo puede estar hoy y desaparecer mañana y vivir en incertidumbre es de las peores amenazas que los individuos pueden soportar, pues todos aspiramos a una vejez con una vida digna y más si hemos trabajado tantos años aportando para ello. Ahora la tarea es del SNTE y según su propio posicionamiento ante esta situación, apelarán a las instancias nacionales e internacionales a que haya lugar para demandar el respeto a las disposiciones originales del Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.