Aprueban reforma para ampliar alimentos por patria potestad

*La iniciativa fue presentada por la Diputada Martha Meza Oregón

El Congreso del Estado aprobó reformar la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Colima, ampliando el concepto de alimentos, al cual están obligados quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, inclusive las instituciones en el ámbito de sus competencias.

La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada en tribuna por los diputados del Partido Verde Martha Alicia Meza Oregón y Miguel Ángel Sánchez Verduzco fue aprobada con 20 votos a favor de las y los legisladores locales.

La reforma al segundo párrafo de la fracción II del artículo 102, de la referida Ley, contempla además que las los Reglamentos deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesaria, así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber, así como de garantizar los derechos alimentarios.

La reforma también mencionan que para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento, supervivencia y en especie.

El diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, mencionó que esta propuesta precisa que la atención médica incluya la hospitalización, por supuesto, en caso de requerirse.

Además de que la iniciativa presentada coincidía con el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Colima, se propuso modificar la propuesta para evitar la duplicidad de redacción, para solamente incluir en el vigente párrafo segundo, la remisión al Código Civil para el Estado de Colima y así mantener una sola definición de alimentos en la legislación estatal.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación, en términos del Código Civil para el Estado de Colima.

Finalmente, el Artículo 102, en su fracción II, se leerá de la siguiente manera: Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación, en términos del Código Civil para el Estado de Colima.