Buscan reformar Ley Orgánica en cuanto a duración de la presidencia y votaciones en el pleno

El coordinador del Partido Verde, Roberto Chapula, presentó una
iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del
artículo 41, fracciones III y IV del artículo 117, el segundo párrafo
del artículo 129, segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo así como el artículo 24, el primer y segundo
párrafo del artículo 172 y artículo 179 del Reglamento de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo.

De acuerdo al documento, los artículos reformados quedarían de la
siguiente manera:

Artículo 41. El Presidente y Vicepresidente durarán en sus cargos, un
mes pudiendo ser reelectos para ese cargo, en el mismo Periodo Ordinario
de Sesiones.

Artículo 117.
Las iniciativas podrán ser de ley, decreto, acuerdo legislativo, acuerdo
económico o Punto de acuerdo, en los siguientes términos:

I a II……….
Iniciativa de acuerdo legislativo: es toda resolución tomada por la
mayoría absoluta de los legisladores, y que establezca una postura
política, económica, social o cultural del Congreso en asuntos de
interés público, así como aquellos que contengan iniciativas
relacionadas con las facultades que establece el artículo 71 fracción
III de la Constitución Federal y que por su naturaleza no requieran
sanción, promulgación ni publicación; y

Iniciativa de acuerdo económico o Punto de acuerdo: es toda resolución
del Congreso que sólo tiene efectos en su administración interna o de
sus dependencias, en el que se solicita algo en un asunto específico.

Artículo 129.
Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo se considerarán
aprobadas con el voto de la mayoría de los miembros del Congreso.

Artículo 131
Mediante votación nominal siempre se aprobarán los dictámenes de
iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, o cuando se trate de
elegir a personas para el desempeño de cargos o comisiones, o en su
caso, cuando así lo pidan por lo menos tres Diputados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 24, 172 primer y segundo
párrafo, el artículo 179 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, para quedar como sigue:

Artículo 24. El Presidente y Vicepresidente del Congreso se renovarán
mensualmente dentro de un periodo ordinario, pudiendo ser reelectos para
esos cargos durante el mismo Periodo ordinario de sesiones, por lo que
en la última sesión de cada mes, deberán elegirse a las Diputadas o
Diputados que ocuparán la Presidencia y Vicepresidencia de la Mesa
Directiva o en su caso, serán reelectos los que están en funciones. La
elección se efectuará en los términos del artículo anterior. Los
Secretarios y Suplentes duraran en su cargo, todo el periodo ordinario
de sesiones para el que fueron electos.

Artículo 172. La votación nominal es aquella en que los Diputados
expresan en voz alta su decisión a favor o en contra de un dictamen de
decreto o acuerdo legislativo, anteponiendo sus apellidos y, en caso
necesario, su nombre.

Para llevar a cabo esta votación, una vez que un dictamen de decreto o
acuerdo legislativo sea puesto a votación por el Presidente, la votación
será nominal, uno de los Secretarios dirá: “Por instrucciones de la
Presidencia se pregunta al Pleno si es de aprobarse el (dictamen o
acuerdo legislativo) POR LA AFIRMATIVA” y el otro Secretario a su vez
dirá: “POR LA NEGATIVA”. Después, cada Diputado, iniciando por la
derecha del Presidente, levantará el brazo derecho, dirá en voz alta sus
apellidos y nombre, en caso de ser necesario para distinguirlo de otro,
y procederá a manifestar “A FAVOR” o “EN CONTRA”, o cualquier otra
manifestación que implique la afirmación o negación cuando se trate de
votar un dictamen de decreto o acuerdo legislativo; y en su caso,
expresará el nombre de la persona a quien elija cuando se trate de
aprobar un nombramiento.

Artículo 179. Si publicado el resultado de una votación, y de esta se
desprendiera que hay un error en la misma, aunque no fuese reclamado por
un diputado, se repetirá aquella y obtenido el nuevo resultado, se
volverá hacer público. Si no se lograse nuevamente, alcanzar la votación
mayoritaria se pasara a Comisiones el dictamen de decreto o acuerdo
legislativo y solo podrá presentarse en las próxima sesiones.

La iniciativa fue turnada a la comisión correspondiente.