Congreso local reforma la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos sobre los cónyuges de personas divorciadas

Este miércoles en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado de
Colima aprobó reformar el apartado 2 del artículo 92 de la Ley de
Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, de forma que
este queda de la siguiente manera:

“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya
sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese
ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan
viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con
derecho a la misma”.

El dictamen presentado por la diputada Ana Karen Hernández de la
fracción Morena explica que con esta reforma, se elimina la parte que
dictaba lo siguiente: “Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la
pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si
contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”.

Esto, manifiesta el documento debido a que “la disposición resulta
discriminatoria, excluyente y trasgrede los derechos fundamentales”,
además de que “la modificación de este arábigo resulta un apego estricto
a los Derechos Humanos contenidos en Nuestra Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, como en los instrumentos Internacionales
ratificados por nuestro País”.

La reforma tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».