Antes del 20 de diciembre patrones deben pagar el aguinaldo: Setcol

El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable que establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), informó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Vicente Reyna Pérez, quien invitó al sector empresarial del estado a cumplir con el derecho que tienen los trabajadores de recibir aguinaldo o la parte proporcional del mismo antes del día 20 del presente mes.

Explicó que si bien se trata de un derecho irrenunciable, no todos los trabajadores tiene derecho al mismo, tal es caso de los prestadores de servicios que reciben pago por honorarios a menos de que haya una subordinación laboral.

La LFT establece que quienes tienen derecho a esta prestación deberán recibir un monto mínimo de 15 días de salario; el pago de esta prestación no puede ser intercambiado por descansos, vales u otra forma de pago.

Para aquellas personas que no hayan laborado todo el año, o que hubieran dejado de hacerlo, el patrón deberá de cubrir la parte proporcional que corresponda.

El titular de la dependencia invitó a la población que tenga dudas sobre lo relacionado con esta prestación, a que se acerquen a Procuraduría de la Defensa del Trabajo en las oficinas de Colima ubicadas en Avenida Tecomán 673-B, Col. Luis Donaldo Colosio, Colima, Col. C.P. 28047

En Manzanillo, deberán acudir al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Modulo, en la Avenida Elías Zamora Verduzco S/N. en un horario de 8:30 a 16:30 de lunes a viernes o comunicarse al teléfono 01 (314) 1381745.

Reyna Pérez anunció que la Coordinación de Inspección del Trabajo llevará acabo, al sector privado, el Operativo Aguinaldo a partir del día 15 de enero del 2020 en el que requerirá a las empresas acrediten ante la autoridad laboral haber cubierto dicha prestación.

Los empleadores que no cubran esta prestación de fin de año podrán ser sancionados hasta con 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Finalmente, recordó que para el caso de los trabajadores al servicio del Gobierno, el Artículo 67 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, establece que el aguinaldo deberá pagarse en una sola exhibición antes del 19 de diciembre