El Legislador Miguel Ángel Sánchez, presentó reforma a la Ley Orgánica y al Reglamento del Congreso del Estado

«La reforma a la Ley Orgánica y del Reglamento del Congreso del Estado, tiene como objeto darle potestad legal a las diputadas y diputados independientes para que puedan tener derecho a voto, y no sólo voz en la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios», dijo el diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, Diputado independiente, al presentar una iniciativa con Proyecto de Decreto.

Esta iniciativa que fue aprobada por las y los legisladores durante la sesión ordinaria que se realizó este miércoles, el legislador, expresó que con esta modificación desaparece la inequidad legislativa que persistía en su redacción a favor de los Partidos Políticos, pues con ello, dijo, «ha quedado comprobado que en el ejercicio del derecho comparado en otras legislaciones de Congresos locales, los Legisladores Independientes forman parte de la Junta o Comisiones de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, teniendo potestad legal en el derecho al voto hacia su interior».

Con la reforma a los artículos 39, 47 y 48 de Ley Orgánica del Poder Legislativo y 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Gobierno Interno será presidida por el Diputado o Diputada que integre dicha Comisión, electo por el voto mayoritario de los integrantes que conforman esta misma Comisión de Gobierno Interno, en caso de que ningún coordinador de grupo parlamentario por si solo obtenga la mayoría de votos, la presidencia recaerá en el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de Diputados, conforme lo prevé el artículo 47 de esta Ley.

Cuando según la conformación de la Legislatura existan dos grupos parlamentarios, dijo que solo se elegirá una secretaría, cuando existan tres o más grupos parlamentarios se elegirán dos secretarías y las vocalías necesarias, «las secretarías serán ocupadas por los Coordinadores de los grupos parlamentarios que ocupen el segundo y tercer lugar por el número de Diputados que representen; los demás coordinadores tendrán el carácter de vocales».

Asimismo, la Comisión de Gobierno Interno se integrará por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios o sus suplentes acreditados, por los diputados o diputadas Independientes y los Diputados o Diputadas únicas, se formará con un Presidente, uno o dos secretarios y vocales, teniendo derecho a voz y voto.

Mencionó que la Presidencia de la Comisión de Gobierno Interno, será electa por el voto mayoritario de los integrantes que conforman esta misma Comisión y que en el caso de que ningún integrante de la Comisión de Gobierno Interno por si solo represente la mayoría absoluta, la Presidencia recaerá en aquel que tenga el mayor número de Diputados.

Agregó que en el caso de que dos o más Grupos Parlamentarios tengan igual número de Diputados, la presidencia la tendrá el del partido político que haya obtenido mayor número

de diputaciones de Mayoría Relativa, «si tuvieran el mismo número de diputados de mayoría, la preeminencia la tendrá el que tuviera mayor cantidad de votos en la elección de Diputados».

Dijo que, las resoluciones de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios serán tomadas por la mayoría de sus integrantes.

Con la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, manifestó que la Comisión de Gobierno interno será presidida en los términos previstos por los artículos 39, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ello cuando según la conformación de la legislatura existan dos Grupos Parlamentarios, sólo se elegirá una secretaría.

Precisó que, cuando existan tres o más grupos parlamentarios se elegirán dos secretarias y las vocalías necesarias, en tanto, las secretarías serán ocupadas por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios restantes que ocupen el primer y segundo lugar por el número de diputados que representen los demás coordinadores, los Diputados o Diputadas Independientes, Diputados o Diputadas únicas, tendrán el carácter de vocales.

Además, tendrán derecho a voz y voto los integrantes de la Comisión de Gobierno Interno o sus suplentes acreditados, aquellos diputados que sin ser parte de dicha Comisión y asistan a las sesiones de ésta, tendrán exclusivamente el derecho a voz.