Ofrece IMSS ayuda para gastos de funeral

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la prestación de ayuda para gastos de funeral al familiar del asegurado o pensionado que ha perdido la vida.

Esta ayuda se entrega en efectivo por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste. La prestación se determina al considerar dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que corresponda a la fecha de fallecimiento, cuyo valor actual representa 5 mil 282.30 pesos.

Así lo dio a conocer, Erika Yesenia Ibarra Corona, jefa del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas en la Oficina de Representación Colima del IMSS, quien refirió que esta prestación se otorga preferentemente a un familiar o beneficiario derivado del fallecimiento de un trabajador asegurado o pensionado del Instituto.

El beneficiario recibe un apoyo económico para los gastos que se derivan de esta situación; la vigencia para obtener la ayuda es durante todo un año, a partir del deceso.

El trámite se realiza de manera presencial en cualquier ventanilla de Prestaciones Económicas en las Unidades Tramitadoras del IMSS: Unidades de Medicina Familiar (UMF) No. 2 y 17 en Manzanillo, UMF No. 4 en Tecomán y UMF No. 19 en Colima, en horario de atención de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

 

Los requisitos para tener derecho a la ayuda para gastos de funeral son:

 

  • En caso de fallecimiento de pensionado (a):
  • Estar vigente al momento del fallecimiento.
  • En caso de fallecimiento de asegurado (a):

 

  • Tener reconocidas 12 cotizaciones semanales en el seguro de enfermedades y maternidad en los nueve meses anteriores al fallecimiento.
  • Si el fallecimiento fue derivado de un riesgo de trabajo, no se requieren semanas de cotización.

 

La documentación que debe de acompañarse a la solicitud es la siguiente:

 

  • Identificación oficial del interesado en original y copia fotostática.
  • Documento que contenga el número de seguridad social del asegurado o pensionado fallecido.
  • Copia certificada del acta de defunción y copia fotostática.
  • Cuenta original de los gastos de funeral y copia fotostática.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
  • Aviso para calificar probable riesgo de trabajo ST-1 o Aviso de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo ST-7, sólo en caso de defunción por riesgo de trabajo.
  • De fallecer en un país con un idioma diferente al español, deberán presentar además original y copia fotostática de la traducción correspondiente del acta de defunción y de la cuenta original de los gastos de funeral, autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional. 
  • En cuanto al certificado de defunción, si el país está dentro de la Convención de la Haya no requiere apostilla; caso contrario, deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del Gobierno de México, quien valida la autenticidad del documento (apostilla).

 

Para el cobro de la ayuda para gastos de funeral, el interesado deberá presentarse en cualquier sucursal de la institución bancaria que se indique en la clínica, con la siguiente documentación:

 

  • Volante de pago, documento emitido por el Instituto.
  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional) y copia fotostática, en su caso.

Para concluir, Ibarra Corona sostuvo que esta prestación económica es garantizada conforme a los artículos 64 y 104 de la Ley del Seguro Social, para beneficio y apoyo a la población derechohabiente del IMSS.