Vladimir Parra: Aprobamos beneficios fiscales para apoyar al pueblo de Colima durante contingencia sanitaria

El diputado local Vladimir Parra Barragán, informó que ante la contingencia sanitaria a raíz del Covid-19, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen en el que se establecen varios incentivos fiscales para la población de Colima, incluyendo beneficios en temas como el pago de la renovación anual de la Calcomanía Fiscal Vehicular, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Sobre Nóminas, ampliación de la vigencia de las licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades, condonación en el pago de los derechos por los servicios de agua potable, entre otros.

El también coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, indicó que los beneficios fiscales que se aprobaron incluyeron propuestas tanto del Poder Ejecutivo Estatal, así como de diputados de varios grupos parlamentarios.

Así mismo, indicó que dichos incentivos están pensados para apoyar sobre todo a la gente que se encuentra en condiciones económicas más vulnerables, por lo que se pretende lograr que, durante la contingencia sanitaria, puedan afrontar de mejor manera el periodo de aislamiento social, medida emitida por las autoridades sanitarias tanto federales como estatales.

Parra Barragán indicó que los beneficios específicos que aprobados fueron los siguientes:

PRIMERO. En el ejercicio fiscal 2020, se amplía el plazo señalado en el artículo 41 Z BIS 12, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, hasta el viernes 31 de julio del mismo año a los vehículos inscritos en el Padrón Vehicular del Estado de Colima; salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo.

Accederán al subsidio del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos los contribuyentes que paguen dicho impuesto en el plazo previsto en el párrafo anterior y cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2020.

SEGUNDO. En el ejercicio fiscal 2020, se amplía el plazo señalado en el artículo 53, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, para la renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular, hasta el viernes 31 de julio del mismo año.

TERCERO. Durante los meses de marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal 2020, se condona el 100% del pago del Impuesto Sobre Nóminas, señalado en el artículo 41 M y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, a los contribuyentes cuya plantilla laboral formalmente registrada sea de uno a diez trabajadores, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. Dicha condonación no dará lugar a una devolución a favor del contribuyente que se le haya aplicado este estímulo.

Para los contribuyentes que no se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, el periodo de pago de este impuesto se amplía durante el segundo semestre de 2020, sin que se generen recargos, multas y sin ser objeto de requerimiento por parte de la autoridad competente.

No accederán a los beneficios previstos por el presente artículo, los contribuyentes que reduzcan el número de trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano de Seguro Social durante los plazos señalados en los párrafos anteriores.

CUARTO. Durante los meses de marzo a diciembre del ejercicio fiscal 2020, se condona el 100% del pago del Impuesto Sobre Nóminas, señalado en el artículo 41 M y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, a los Municipios y sus Organismos Públicos Descentralizados, así como a sus Organismos Operadores de Agua.

QUINTO. Durante los meses de abril, mayo y junio del ejercicio fiscal 2020, se condona el 100% del pago del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje, señalado en el artículo 41 A y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, a los contribuyentes que presten este servicio en el territorio del Estado.

SEXTO. En el ejercicio fiscal 2020, se amplía el plazo señalado en el artículo 15 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, para el pago del Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones correspondientes a los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, hasta el 17 de julio del mismo año.

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de mayo de 2020, se suspenden los plazos legales establecidos en el artículo 50 BIS del Código Fiscal del Estado de Colima para concluir las visitas domiciliarias que actualmente se desarrollan en el domicilio fiscal de los contribuyentes, así como de las revisiones de la contabilidad de los mismos, que se efectúan en las oficinas de la autoridad fiscal estatal; asimismo durante el mencionado periodo, no se practicará el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación en materia de contribuciones estatales ni tampoco la exigibilidad de cobro de créditos fiscales por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, atribuciones que la Secretaría de Planeación y Finanzas tiene como autoridad fiscal en las Leyes y Reglamentos que al efecto correspondan.

OCTAVO. Se amplía la vigencia de las licencias y permisos de conducir en todas sus modalidades, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020hasta el 30 de junio del mismo año, expedidas por la Secretaría de Movilidad en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 131 de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, en relación con los artículos 80, 81, 87 y 88 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima en vigor.

NOVENO. En relación al pago de los derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento prestados por la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez y regulados en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, se otorgan los siguientes estímulos fiscales:

a) Se condona el pago del100% de recargos y multas generadas por la falta de pago oportuno del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento en adeudos del año 2019 y anteriores, así como de enero a junio de 2020.

b) Se implementa el descuento del 4% en el pago de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento correspondiente a los bimestres marzo-abril y mayo-junio de 2020, siempre que se realice el pago en forma puntual, en los términos de la citada Ley.

c) Se amplía el plazo para aplicar un 8% de descuento por el pago anual por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento hasta el 30 de junio de 2020, en alcance a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima.

DÉCIMO. En relación al artículo NOVENO del presente decreto, se señala que durante los meses de marzo a junio del ejercicio fiscal 2020, se suspenden las acciones de reducción o suspensión del suministro del servicio de agua potable a los usuarios de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez que presenten algún tipo de adeudo, debiéndoles restablecer el servicio y suministro de agua potable a los que se les haya suspendido previamente.

DÉCIMO PRIMERO. Se otorga un 30% de descuento en todos los pagos por derechos de los trámites y servicios que de conformidad al artículo 62 BIS 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima en vigor, presta el Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 30 de junio de 2020.

Las medidas entrarán en vigor a otro día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima.