Imponen multa a Morena, por 300 UMAS por conducta de alcalde Elías Lozano

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima María Elena Díaz Rivera y José Luis Puente Anguiano apoyaron el proyecto de la magistrada presidenta, Ana Carmen González Pimentel, para declarar una existente violación a la normativa electoral por parte del ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa y de Morena al haber transgredido el principio de imparcialidad en el ejercicio de su servicio público en razón de su asistencia en días hábiles en actos proselitistas lo que implicó el uso de recursos públicos.

Las denuncias presentadas por los partidos de Acción Nacional y Fuerza por México señalan que el alcalde acudió en día hábil a actos de campaña, el jueves 8 de abril en el poblado de Caleras donde además de su asistencia, realizó un llamado expreso a votar por él, esto según el acta levantada por parte del secretario ejecutivo del Consejo Municipal Electoral, ese mismo día pero en el poblado de Santa Rosa en Tecomán realizó otro acto con llamado expreso a votar en su favor.

Fue el mismo alcalde quien proporcionó el respaldo legal de su actuar al enviar como respuesta al tribunal un documento donde de manera textual señala “el suscrito me encuentro facultado para realizar campaña toda vez que me separé del ejercicio de mis funciones desde el 7 de abril”.

Elías Lozano no negó las aseveraciones de los denunciantes sino que su posición de defensa argumentó que no implicaba una violación a la norma electoral, presentando un permiso que envió al secretario del ayuntamiento Humberto Uribe Godínez para separarse del ejercicio de sus funciones desde el 7 al 19 de abril del presente año. El TEE consideró insuficiente su escrito para generar una excepción a la regla general de que los funcionarios públicos no deben asistir en días hábiles a actos de proselitismo.

El proyecto leído en la sesión del TEE, señala que a afecto de garantizar la equidad de los contendientes durante los procesos electorales, la norma prevé una directriz de mesura como principio rector del servicio público, a fin de que ningún contendiente pueda obtener ventaja en los recursos públicos para incidir en la intención del voto del electorado, sobre todo en una elección consecutiva.

El tribunal consideró que la conducta de Elías Lozano vulnera el principio de imparcialidad, que subyace al artículo 134 párrafo séptimo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicano, “pues el servidor público Elías Lozano Ochoa como presidente municipal del ayuntamiento de Tecomán al asistir a un acto proselitista y realizar actos de campaña en un día hábil es una conducta injustificada contraria al principio de imparcialidad, equiparable a un uso indebido de recursos públicos sin contar con una justificación legal para hacerlo”.

Contrario a lo que manifiesta el denunciado, la realización de actos de campaña no se encuentra justificado aunque sostenga que la resolución del INE dispone una excepción a la regla sobre la participación de servidores públicos que buscan una elección consecutiva como sería el caso de Lozano Ochoa, es decir, que la excepción debe ser a través de la obtención de una licencia en los términos de ley, “Con el escrito presentado por el denunciado al secretario no se alcanzan a colmar las hipótesis normativas que encuadraría en la excepción” marca el resolutivo.

Al estar en juego un derecho político electoral de ser votado, la solicitud de licencia sí requiere que sea presentada ante el cabildo de Tecomán, además, se dijo que no cumple con la temporalidad y finalidad establecida en la resolución INE para que opere la excepción, “es necesario que la licencia se solicite para contender en el proceso electoral con fecha hasta la jornada electoral de la elección en la que participe, la propia resolución dice que no se consideran exceptuados cuando se pida permiso o cualquier forma de autorización”.

Los magistrados señalaron en el resolutivo que “No existe la coalición de servidor y candidato en una misma persona, sino que donde termina uno empieza el otro”. De lo contrario sería un fraude a la constitución o un abuso de derecho y además implicaría que los funcionaros se distraigan del trabajo encomendado para acudir a un evento de campaña electoral.

“denunciar actos como este no significa que el funcionario se separe de la investidura más cuando en su publicidad de “candidato” se ostenta como presidente municipal y no estrictamente como candidato, lo que necesariamente demuestra que no se separó materialmente del cargo que desempeña”.

Una vez acreditada la conducta del alcalde como una afectación a la equidad de la competencia también se señaló que Morena como responsable de las actuaciones del ciudadano en cuanto a la utilización de recursos públicos toda vez que no hay documento alguno en el que se hubiese deslindado oportunamente de las acciones denunciadas, “por el contrario de las acciones que obra se consta que se encontraban más candidatos de dicho partido en los actos denunciados con lo que indirectamente se benefició del uso de recursos públicos”.

Se ordenó dar vista al cabildo municipal de Tecomán por conducto de la síndico municipal en su carácter de representante legal, con copia certificada de la resolución así como de las constancias del expediente, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho e informar lo conducente al Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la determinación.

Se impuso además una multa de 300 UMAS (26 mil 886 pesos) a Morena por su responsabilidad de culpa in vigilando respecto a la infracción acreditada a su candidato a la presidencia municipal de Tecomán. Suma que deberá efectuarse con cargo a su próxima ministración mensual del financiamiento público ordinario.

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