Congreso tipifica como delito el descuido de familiares hacia sus adultos mayores

Los familiares de los adultos en plenitud que omitan cumplir su obligación de prestarles cuidados y alimentos y con ello pongan en peligro su vida, salud o integridad, cometerán el delito de omisión de auxilio, de acuerdo con las más recientes reformas al Código Penal para el Estado de Colima.

Aprobada en votación unánime por la Legislatura Local, la reforma al artículo 216 del Código Penal establece que a quien incurra en la omisión a esa obligación, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cien a trescientos días de salario mínimo.

Si con motivo de la omisión de auxilio al adulto mayor le sobreviene la muerte, al familiar se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa hasta por un importe equivalente de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Asimismo, con la intención de inhibir los delitos de lesiones y homicidio, se incrementaron las causales contenidas en el artículo 134 para que esos ilícitos sean considerados calificados.

Tras la reforma al Código Penal, los delitos de lesiones y homicidio se consideran calificados cuando se cometan dolosamente contra menores de 18 años edad.

Tanto el homicidio como las lesiones se consideran delitos calificados, cuando con dolo se cometan contra miembros de las fuerzas armadas, servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia.

También se consideran homicidio o lesiones calificadas, cuando dolosamente se cometieran en perjuicio de periodistas, de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.

Se comete homicidio calificado si en el momento de la privación de la vida o posterior a ello, se realiza la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, autoridades o cualquier persona.

La sanción para quienes cometan el delito de homicidio en las circunstancias señaladas, será de 35 a 50 años de prisión y la multa de 900 a mil 500 unidades de medida y actualización.

El Congreso del Estado incorporó al Código Penal el artículo 152 Bis, estableciendo el delito de acoso laboral, conducta para la que se aprobó pena de seis meses a tres años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Así, comete el delito de acoso laboral al que dentro del espacio de trabajo de forma persistente infunda miedo, intimidación o angustia a un trabajador, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, causando perjuicio laboral, o induzca a la renuncia del mismo u ocasione un daño o perjuicio en la posición laboral de la víctima.

En caso de que el acosador sea un servidor público, además de la pena mencionada se le destituirá de su cargo, y se le inhabilitará para ocupar otro de carácter público.

Asimismo, para endurecer las penas a quienes cometan robos en diversas modalidades, se reformaron los artículos 183, 185, 186, 187 del Código Penal para el Estado de Colima, estableciendo penas que van desde uno a veinte años de cárcel y multas económicas en función del valor de lo robado.

Cuando se trate de robo calificado, se impondrán penas desde uno hasta 15 años de prisión y multa desde uno a tres veces el valor de lo robado.

Para quien se apodere de un vehículo de motor, se aprobaron sanciones de seis a 20 años de prisión y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.

A quien robe cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrán penas de de seis a 15 años de prisión, y multa por un importe equivalente de 75 a 100 unidades de medida y actualización.

Para el que se apodere ilegalmente de implementos, maquinaria y equipos agropecuarios; productos y subproductos de las actividades agropecuarias, o algún otro bien material del sector productivo del medio rural, se le impondrán de seis a 15 años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 150 unidades de medida y actualización.

La Legislatura adicionó el artículo 266 Bis al Código Penal, el cual contempla penas de uno a cuatro años de prisión y multa por un importe de 100 a 300 unidades de medida y actualización, a quien con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto.

Asimismo, se le aplicará la misma pena a quien con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas.