Suspenden servicios las juntas locales de conciliación y arbitraje

La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría del Trabajo, informa a las y los usuarios de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se declaran inhábiles los días del 11 al 15 de abril, por lo que suspenderán servicios en sus sedes de Colima, Tecomán y Manzanillo, retomando actividades de manera regular el lunes 18 del presente.

Lo anterior, derivado de la circular 002/2022 emitida por la Dirección de Capital Humano, en la cual se decretan los días jueves 14 y viernes 15 como inhábiles por motivo de Semana Santa; además, como consecuencia del documento SPFYA/SSA/DGCH7/020/2022, se autoriza adicionar los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13, como asueto para las dependencias antes citadas.

Por ese motivo, en lo que respecta a la Dirección del Trabajo, las juntas locales de conciliación y arbitraje de Colima, Tecomán y Manzanillo, suspenderán audiencias, términos legales y atención al público, las cuales se reprogramarán y comenzarán a atenderse a partir del lunes 18 de abril en adelante.

Con relación a la Dirección de Empleo, se informa que brindará servicio de manera regular en sus tres direcciones de Colima, Tecomán y Manzanillo, los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13, suspendiendo actividades jueves 14 y viernes 15.

El subsecretario del Trabajo, Javier Pinto Torres, mencionó que para las entidades públicas como son los ayuntamientos y Gobierno del Estado, la determinación de otorgar o no días de asueto se basa en acuerdos que se toman previamente con los sindicatos o representantes de las y los trabajadores, estableciendo la cantidad de días.

En lo que respecta al ámbito privado y debido a que los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de abril no son considerados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo, corresponde a cada patrón otorgar uno o más días de descanso a su personal, también tras hacer una negociación previa.

(Esta información se ampara en las excepciones consideradas por la autoridad electoral mediante el Acuerdo INE/CG43/2022.)