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Candidaturas comunes–En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz

En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz

Conforme se acerca el 2018 los procesos electorales van captando la atención de los medios de comunicación, las redes sociales y por ende de la ciudadanía en general.

A nivel federal se habla del frente conformado por el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Movimiento Ciudadano, como precursor de una potencial alianza electoral.

Debemos recordar que la Ley General de Partidos Políticos señala en el numeral 1 de su artículo 85 que: “Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes”, es decir que un frente no puede tener un fin electoral.

En ese tenor la única figura a la que pueden recurrir estos partidos políticos para participar unidos en los próximos comicios es la de Coalición, pues la otra figura contemplada, que es la fusión, significaría la absorción de partidos o bien la creación de uno nuevo, situación que se ve sumamente complicada debido a los intereses partidistas imperantes.

Sin embargo, el numeral 5 del citado artículo señala: “Será facultad de las entidades federativas establecer en sus Constituciones Locales otras formas de participación o asociación de los partidos políticos con el fin de postular candidatos.”

Es en uso de esa facultad conferida a las entidades federativas que en Colima se presentó el 07 de junio de este año, una iniciativa por parte de los diputados José Adrian Orozco Neri, Joel Padilla Peña y Martha Meza, integrantes de los partidos Nueva Alianza, del Trabajo y Verde Ecologista de México para retomar la figura de las candidaturas comunes la cual fue contemplada dentro de las reformas electorales aprobadas por el Congreso el 28 de junio de 2017.

Así, el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Colima vigente señala: “La candidatura común es la unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición, para postular al mismo candidato, fórmulas o planillas, cumpliendo los requisitos de este Código.”

Los requisitos para las candidaturas comunes quedaron consignados en los artículos 74 y 75 del mismo ordenamiento.

Llama la atención que en el año 2014, al reformarse el Código Electoral previo al proceso electoral a realizarse, se eliminara la figura de las candidaturas comunes bajo unos pésimos razonamientos jurídicos que hacen pensar si la desaparición de dicha figura no se realizó con la finalidad de perjudicar a un partido político en particular, pues ante los nimios argumentos que sustentan la reforma en mención, debe tomarse en consideración que acorde a lo que se señala en la iniciativa en comento: “no obstante que en el referido Decreto se menciona en la parte expositiva la eliminación de la figura de la candidatura común y se adecuan algunos preceptos normativos a tal postura, lo cierto es que la misma no fue eliminada totalmente del Código Electoral” refiriéndose a la fracción III del artículo 136 y al artículo 142. Señalando más adelante que: “la multicitada figura se encuentra aún vigente en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima” resultando que en efecto la fracción I del artículo 86 de la Constitución Colimense señala que: “Los partidos podrán formar coaliciones y POSTULAR CANDIDATURAS COMUNES para las elecciones de Gobernador, Ayuntamientos y diputados por el principio de mayoría relativa en los términos que disponga la ley.”

No exagero al decir que la figura de las candidaturas comunes bien podría darle un giro a los comicios estatales, que esto ocurra dependerá de los partidos políticos y sus estrategias.

Espero sus comentarios a través de mi facebook: Hablemos Derecho Colima, en mi cuenta de twitter: @cintegral0410, en el correo electrónico: c.integral_0410@hotmail.com, y en mi blog: http://alexcolima.blogspot.mx/, donde con gusto espero sus visitas para que: ¡HABLEMOS DERECHO!

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