Invalida la SCJN Ley que pretendía criminalizar a Comunicadores de Colima

=La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró “inconstitucional” reformas al Código Penal para el Estado de Colima, próvidas por la CDHEC, CNDH, el Club de Reporteros de Colima y otras organizaciones de periodistas del Estado.

Alfredo Quiles Cabrera

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró “inconstitucional” reformas al Código Penal para el Estado de Colima, la cual promovió la Comisión de los Derechos Humanos de Colima, el Club de Reporteros de Colima y otras organizaciones de periodistas del Estado, y a la que se acumuló una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, principalmente a su artículo 240 bis (llamada Ley Ingrid), con cuyas reformas se pretendía “vulnerar la libertad de expresión, así como el libre ejercicio de la profesión en el Estado”.

Es de recordar que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima hizo suya la queja presentada por el Club de Reporteros de Colima, A.C., Club Primera Plana Capítulo Colima y la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), y presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta Acción de Inconstitucionalidad.

La Acción de Inconstitucionalidad quedó radicada en el expediente 191/2020 y su acumulada 220/2020, esta última promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Esta Acción de Inconstitucionalidad fue derivada de la queja 194/2020, interpuesta por el Club de Reporteros de Colima, el Club Primera Plana Capítulo Colima, la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), y periodistas de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo.

En dicho recurso, los quejosos solicitaban la inmediata intervención de la Comisión de Derechos Humanos el Estado de Colima, ante un hecho que agravia no solo a los periodistas e la entidad, sino a todas las personas que manejan redes sociales, prensa escrita, televisión análoga o digital, pues se está vulnerando la Libertad de Expresión, así como el libre ejercicio de la profesión.

En su recurso los periodistas colimenses solicitaban a la CDHEC, su apoyo para promover la acción de inconstitucionalidad ante la justicia federal y declarar inválido el Artículo 240 Bis que se adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, por estar amordazando y censurando, además de estar impidiendo realizar su trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarlos a prisión y ser sancionados económicamente.

El artículo impugnado, el 240 Bis pretendía criminalizar a los reporteros, comunicadores, fotógrafos y demás.

Dicho artículo proponía sanciones “Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito, se hará acreedor a una pena de tres a seis años de prisión y una multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

El segundo párrafo añadía: “si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión celebrada este jueves, dictaminó invalidar el artículo 240 Bis del Código Penal para el Estado de Colima.

A través de un comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los Ministros consideraron que dicho artículo resultaba violatorio del principio de legalidad en materia penal, en su vertiente de taxatividad, por no ser claro o inteligible para su destinatario, sino, por el contrario, vago e impreciso.

El Pleno sostuvo que la expresión “al que” era indicativa de que cualquier persona podía cometer el ilícito, pero que la norma no establecía bases objetivas para determinar en qué casos un particular actuaría “indebidamente”, lo que le impediría comprender la razón por la cual su conducta podría ser considerada como delito, quedando esa definición al arbitrio de los operadores jurídicos.

Como parte de los efectos, la SCJN señaló que la invalidez tendrá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor el precepto impugnado y ordenó notificar a diversas autoridades involucradas con su aplicación.

Es de recordar que en mayo pasado el Congreso del Estado de Colima había aprobado por unanimidad la llamada Ley Ingrid para la entidad, la cual había sido presentada por los diputados de Morena Vladimir Parra Barragán, Ana Karen Hernández Aceves y Blanca Livier Rodríguez Osorio.