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La contradicción del (OSAFIG)– En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz

En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz

En mi pasada colaboración abordé el tema del procedimiento que debe seguirse para la designación del nuevo Auditor Superior del Estado, así como los requisitos que debe cumplir quien aspire a desempeñar dicho cargo.

Durante la semana que transcurrió recibí algunos correos donde me cuestionaban sobre cuál es la edad que debe tener el Auditor Superior del Estado, lo anterior derivado de la discrepancia que existe entre lo señalado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

En efecto, el artículo 117 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece los requisitos que debe cumplir quien aspire a desempeñarse como titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental (OSAFIG), siendo el caso que la fracción I, del señalado artículo, nos remite a las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 del mismo ordenamiento, el cual refiere los requisitos que debe cumplir el Fiscal General del Estado.

Es en la fracción II del artículo 83 que encontramos el siguiente requisito: “Tener(sic), cuando menos(sic), treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco años”.

En el caso de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, los requisitos que debe cumplir el Auditor Superior se encuentran previstos en su artículo 82, señalando su fracción II lo siguiente: “Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación”

Es decir, mientras la Constitución Colimense maneja un rango de edad que oscila entre los 30 y 75 años de edad, la Ley de Fiscalización Superior señala que el Auditor Superior debe tener 35 años de edad.

Ante la evidente contradicción entre ambas normas jurídicas, es claro que no puede aplicarse una sin conculcar a la otra, pues para la emisión de la convocatoria por parte de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, debe establecerse de manera clara este requisito.

En ese sentido, la técnica jurídica nos llama a aplicar el principio de “jerarquía de leyes”, del cual se desprende que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima goza de mayor peso jurídico que la Ley de Fiscalización Superior del Estado.

Ante la notoria contradicción de la ley secundaria con la Constitución local debe prevalecer esta última y por ende, la edad que debe tener quienes aspiren a convertirse en Auditor Superior del Estado, es de por lo menos treinta años cumplidos al día de su designación y no más de setenta y cinco años.

Lo mejor para no violentar ninguna disposición jurídica es modificar la legislación secundaria para hacerla acorde con la Constitución de Colima, por ello resulta de gran trascendencia la propuesta que en la pasada sesión del Congreso del Estado presentó el Diputado José Adrián Orozco Neri para reformar el contenido del artículo 82 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado con la finalidad de que este fuera acorde al texto constitucional, además de conjuntar en un mismo artículo todos los requisitos señalados por el artículo 117 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima para facilitar su debida aplicación.

Espero sus comentarios a través de mi facebook: Hablemos Derecho Colima, en mi cuenta de twitter: @cintegral0410, en el correo electrónico: c.integral_0410@hotmail.com, y en mi blog: http://alexcolima.blogspot.mx/, donde con gusto espero sus visitas para que: ¡HABLEMOS DERECHO!

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