El problema de las leyes generales. (1ra. Parte) –En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz
En Opinión de Lic. Alejandro Iván Martínez Díaz
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro al referir: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.”
Entre abogados es sumamente conocido que este precepto constitucional establece la jerarquía de leyes que ha de regir en el marco jurídico de nuestro país, prevaleciendo en todo momento la supremacía de la constitucional federal.
Respecto a las “leyes del Congreso de la Unión”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (máximo órgano jurídico de nuestro país) ha señalado en la Tesis P. VII/2007 que fue: “intención del Constituyente establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la «Ley Suprema de la Unión». En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.”
Las leyes generales, en esencia, inciden en todo el marco jurídico nacional obligando a las legislaturas locales a ceñirse al contenido de las mismas.
