Política

Crean Ley de Casas de Empeño; usuarios acreditarán la propiedad de lo empeñado

En votación unánime, la Legislatura Local creó la Ley para Regular la
Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño del Estado
de Colima, la cual obliga a esos establecimientos requerir a los
solicitantes de un préstamo con garantía prendaria, acreditar la
propiedad del bien a empeñar.

La Ley aprobada este jueves, que tuvo como iniciador a Nicolás Contreras
Cortés, coordinador del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por
Colima, asimismo obliga a las casas de empeño solicitar a los
pignorantes documento oficial que acredite su identidad y comprobante de
domicilio.

También es disposición de la nueva Ley, que las casas de empeño
presenten un informe mensual a la Procuraduría General de Justicia del
Estado, con el registro de todas las operaciones realizadas en el
periodo correspondiente.

Este informe deberá contener como mínimo: datos aportados por los
pignorantes, descripción detallada de los bienes otorgados en prenda y
montos de las operaciones.

La PGJE tendrá bajo su más estricta responsabilidad la guarda y custodia
de los datos personales aportados, salvaguardándolos en todo momento
bajo las disposiciones aplicables a la materia.

Además, esos establecimientos deberán proporcionar la información y
documentación que le sea requerida por la PGJE, por conducto del
Ministerio Público, sobre personas y operaciones de empeño de alhajas,
relojes, vehículos o cualquier objeto que se haya recibido en la casa de
empeño o sus sucursales en el Estado, siempre y cuando se encuentren
relacionadas con alguna averiguación previa o carpeta de investigación.

Al presentar al Pleno el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios
Legislativos y Puntos Constitucionales, Nicolás Contreras indicó que la
Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas
de Empeño, coadyuvará en la protección de las personas que acuden a
esos establecimientos.

Estimó que como acudir a las casas de empeño constituye una práctica
generalizada desde hace muchos años en el pueblo de Colima, ya era
necesario producir normas jurídicas encaminadas a regular, de la mejor
manera posible, el funcionamiento de dichos establecimientos.

La Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las
Casas de Empeño del Estado de Colima consta de 47 artículos, divididos
en 14 capítulos y tiene tres artículos transitorios.

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