Pide PRI tipificar como delito el descuido de familiares hacia sus adultos mayores

*Propone Diputada Juanita Andrés reforma al Código Penal del Estado

A través de la diputada Juana Andrés Rivera, el Grupo Parlamentario del PRI presentó una iniciativa con la que busca se sancione penalmente a los familiares de las personas adultas mayores que incumplan su obligación de prestarles cuidados y alimentos.

“El objetivo es crear un tipo penal especial que sancione a aquel familiar que, teniendo la obligación de prestar cuidados y alimentos a un adulto en plenitud, omita cumplir con su obligación y ello ponga en peligro la vida, salud o integridad de ese adulto”, señala la iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

Juana Andrés consideró muy lamentable que existan familiares ingratos con sus adultos en plenitud, exponiéndolos o dejándolos en el abandono, sin alimento y en muchas ocasiones, sin hogar.

“Este tipo de conductas avergüenzan a nuestro entorno, segregan a las familias y a la sociedad”, indicó la diputada priista.

Señaló que ante ello es que surge la necesidad de legislar en Colima un tipo penal especial para proteger a los adultos en plenitud, mediante el cual se pueda castigar a aquel familiar cruel e inhumano que incumpla con sus obligaciones de auxilio o de cuidado para ese sector.

De aprobarse la iniciativa en los términos como fue presentada, al familiar que omita auxiliar a un adulto en plenitud estando obligado a prestarle cuidados y alimentos, y que esa omisión ponga en peligro su vida, salud o integridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de 100 a 300 días de salario mínimo.

Si con motivo de la omisión de auxilio al adulto en plenitud le sobreviene la muerte, se impondrá al familiar la pena de uno a tres años de prisión y una multa equivalente de 300 a 500 días de salario mínimo.

La legisladora por el municipio de Comala señaló que actualmente el Código Penal dispone la omisión de auxilio en su artículo 216; sin embargo, ese numeral establece que el auxilio debe ser “dentro de lo posible y razonable”, circunstancia que no es acorde con los adultos en plenitud, ya que es una obligación de sus familias prestarles los deberes de cuidado y alimentos.